Cuando los mismos bienes hayan sido dados en garantía de dos o más contratos, en virtud de lo establecido en el artículo 2.º, los sucesivos acreedores, llegado el caso de ejecución de la garantía, a instancia del primero o de cualquier otro que le preceda, podrán abonar el importe del crédito vencido y los gastos causados, subrogándose en los derechos del acreedor ejecutante.
Cuando los documentos acreditativos de los préstamos hayan sido endosados, el propietario de ellos, llegado el vencimiento de la obligación, podrá hacer efectivo su crédito, dirigiéndose contra el deudor y los bienes pignorados, en la forma establecida en el artículo 12, conservando, sin embargo, acción subsidiaria de carácter solidario para reclamar el pago de los endosantes en juicio verbal o en el juicio ejecutivo, según su cuantía. La competencia de los Juzgados municipales se extenderá hasta la cantidad de 1.500 pesetas, en armonía con el número 3.° del artículo 18 de la ley de Justicia municipal.
La acción contra los endosantes habrá de entablarse dentro de los treinta días siguientes a la venta o adjudicación de la prenda y podrá dirigirse contra todos o cualquiera de ellos para reclamarles el pago total o parcial, según los casos, del importe del crédito y gastos causados.
Cualquier endosante, aun cuando no haya sido requerido para ello, podrá hacer efectivo el importe del crédito, subrogándose en los derechos del acreedor, respecto del deudor y de los endosantes anteriores.
El procedimiento a que deberán ajustarse todas estas reclamaciones será, cómo queda expuesto anteriormente, el señalado para el juicio verbal y el ejecutivo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, determinándose la competencia del primero para conocer de reclamaciones por cantidades hasta de 1.500 pesetas.
Texto oficial de Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant (BOE-A-1917-5068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant · BOE Fácil