Vencido el plazo estipulado para la devolución de la cantidad prestada sin que haya sido devuelta, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.872 del Código Civil, con citación también de los acreedores preferentes, si los hubiese. Si el valor de la cosa pignorada no alcanzare a cubrir el importe del crédito, intereses y gastos de todo género, el acreedor conservará su derecho contra el deudor por la diferencia.
Texto oficial de Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant (BOE-A-1917-5068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant · BOE Fácil