No podrán ser pignorados los bienes que en el artículo anterior se indican, cuando por virtud de hipoteca constituida sobre la finca o de cualquier otro contrato estén aquéllos afectos al cumplimiento de otra obligación, a no ser que el prestamista, con conocimiento del anterior gravamen, acepte expresamente la garantía y se haga constar así, con determinación clara de dicho gravamen, en el documento en que se formalice el contrato.
Texto oficial de Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant (BOE-A-1917-5068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant · BOE Fácil