Las entidades mencionadas en el artículo 15 no podrán admitir en depósito bienes a los que afecte hipoteca constituida sobre la finca a que correspondan, inscrita en el Registro de la Propiedad, o prenda inscrita en el Registro de prenda agrícola, o respecto de los cuales les conste la existencia de algún gravamen anterior. Si a pesar de ello se constituyese el depósito, dichas entidades depositarias serán responsables solidariamente con el depositante de la cantidad que figure en el resguardo cuando éste haya sido transmitido o fueren pignorados los bienes que en él figuren.
Texto oficial de Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant (BOE-A-1917-5068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant · BOE Fácil