Los Registradores de la Propiedad llevarán un registro, denominado de prenda agrícola, en el cual deberán inscribirse para que produzcan efectos contra terceras personas, los contratos a que se refieren los artículos anteriores, sus transmisiones por endoso y sus cancelaciones.
En la inscripción, que habrá de hacerse en el Registro correspondiente al lugar en que según el contrato radiquen los bienes, se harán constar todos los requisitos señalados en el artículo 3.
Los Registros de prenda agrícola serán públicos, y sus libros deberán exhibirse a cuantas personas soliciten examinarlos, a las cuales se podrán expedir certificaciones de las inscripciones, si las solicitaren.
Texto oficial de Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant (BOE-A-1917-5068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant · BOE Fácil