real decreto · BOE-A-1922-4692
Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/7/1922
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Gracia y Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino suprimidos o caducados.
A quién afecta: Personas que soliciten la rehabilitación de una Grandeza de España o Título del Reino.
- Corresponde al Rey acordar la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino suprimidos o incursos en caducidad.
- La rehabilitación es plenamente potestativa de la Corona, incluso si el solicitante reúne todos los requisitos formales.
- Solo procede cuando el solicitante tiene un parentesco no superior al sexto grado civil con el último poseedor legal del título.
- El solicitante debe acreditar méritos que excedan del cumplimiento normal de sus obligaciones y aportar un árbol genealógico documentado.
¿Es obligatoria la concesión de la rehabilitación de un título nobiliario si el solicitante cumple todos los requisitos?
No, la concesión o denegación sigue siendo plenamente potestativa de la Corona.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Ley del Registro Civil (1 menciones)
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