real decreto · BOE-A-1922-4692
Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/7/1922
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Gracia y Justicia
Este real decreto regula la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino suprimidos o caducados.
A quién afecta: Personas que soliciten la rehabilitación de una Grandeza de España o Título del Reino.
- Corresponde al Rey acordar la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino suprimidos o incursos en caducidad.
- La rehabilitación es plenamente potestativa de la Corona, incluso si el solicitante reúne todos los requisitos formales.
- Solo procede cuando el solicitante tiene un parentesco no superior al sexto grado civil con el último poseedor legal del título.
- El solicitante debe acreditar méritos que excedan del cumplimiento normal de sus obligaciones y aportar un árbol genealógico documentado.
¿Es obligatoria la concesión de la rehabilitación de un título nobiliario si el solicitante cumple todos los requisitos?
No, la concesión o denegación sigue siendo plenamente potestativa de la Corona.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley del Registro Civil (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
18 de marzo de 1988
[reform] Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino — arts. 3, 4, 5 y 5 más
Ver cambios de esta reforma →2 de abril de 1981
[reform] Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino — art. 13
Ver cambios de esta reforma →3 de abril de 1980
[reform] Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino — arts. 4, 10, 11, 13
Ver cambios de esta reforma →2 de enero de 1970
Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino — versión original 1922
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