La Grandeza de España o Título del Reino solicitados reinvertirán a la Corona en los siguientes casos:
A) Cuando la concesión quede sin efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14;
B) Cuando se deniegue la rehabilitación y la Real orden dictada haya quedado firme a causa de no interponerse contra ella los recursos procedentes en derecho;
C) Cuando, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Real orden denegatoria de rehabilitación, el Tribunal correspondiente absuelva a la Administración de la demanda.
Texto oficial de Rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino (BOE-A-1922-4692). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.