TÍTULO Vl. De la Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia y de la mejora y fomento de la riqueza hidra-medicinal
Artículo 74.
La Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia editará y publicará bienalmente una «Guía Oficial de Balnearios y Manantiales», cuyo importe se sufragará por todos los dueños de manantiales de agua minero-medicinal en explotación, en proporción a la importancia e ingresos de cada Establecimiento y a la extensión que en dicha «Guía» ocupe cada uno.
Texto oficial de Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales (BOE-A-1928-4246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. — Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales · BOE Fácil