Competerá singularmente a cada Universidad determinar asimismo la naturaleza, formalidades y protocolo en los actos de la apertura de curso y en los de investidura de graduados, tomas de posesión de Catedráticos, de Autoridades académicas, de Rectores «honoris causa» y otros análogos. En los acuerdos podrá afirmarse de nuevo el precedente histórico regional que se entienda propio restablecer.
Cada Universidad podrá designar entre sus Catedráticos o Profesores quien tenga el cargo honorífico y gratuito de Maestro de ceremonias. Podrá ser el mismo a quien se confiera el de Historiador o Cronistas de la Universidad.
Texto oficial de Real Decreto de 10 de enero de 1931 disponiendo que, para las solemnidades de las Universidades o actos de estilo, cada una de ellas determine el respectivo protocolo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de 1859 y lo ahora dispuesto (BOE-A-1931-396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.