El escudo heráldico de cada Universidad seguirá siendo el tradicional y en uso, pudiendo hacer cada una de ellas la revisión a base de ponencia de carácter histórico, proponiendo a la aprobación de Real orden la fijación definitiva del mismo.
En su caso, se podrá incorporar donde no lo esté, y como cuartel común el símbolo de la legislación general española de Instrucción pública del siglo XIX, la cabeza de Apolo sobre campo de azur y la letra «Perfundet omnia luce», o bien mantenerlo como escudo acolado, pero distinto.
La medalla de Catedrático de cada Universidad podrá solicitarse que ostente en uno de sus haces el escudo propio de la misma, respetándose en lo demás la forma general y el escudo nacional grande.
Texto oficial de Real Decreto de 10 de enero de 1931 disponiendo que, para las solemnidades de las Universidades o actos de estilo, cada una de ellas determine el respectivo protocolo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de 1859 y lo ahora dispuesto (BOE-A-1931-396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.