TÍTULO I. De la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 10.
Se considerarán en todo caso asuntos de pobres, en los cuales no percibirán honorarios los Gestores administrativos, aquellos en los cuales el Estado, la Provincia o el Municipio y los funcionarios públicos que intervengan en su tramitación, no devengan derechos de ningún género y que se tramitan en papel timbrado de la última clase.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil