TÍTULO I. De la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 9. °.
El beneficio de pobreza se refiere exclusivamente a los honorarios de los Gestores administrativos, pero sin afectar a los gastos del servicio, incluso impuestos, timbres y pólizas, de los cuales no estuvieren excluidos los interesados en virtud de otras disposiciones legales.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. °. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil