TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 1.ª De los Colegios.
Artículo 19.
Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Tendrán el carácter de ordinarias las que se reúnan anualmente en el mes de Enero con objeto de renovar los cargos, examinar la gestión de los miembros directivos, dar lectura a la Memoria anual, en la que se reseñará la labor realizada durante el ejercicio anterior, y presentar el balance de cuentas para su aprobación.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil