TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 1.ª De los Colegios.
Artículo 18.
Los cargos de la Junta de gobierno de los Colegios durarán tres años, renovándose por terceras partes cada año.
En el primer año de vigencia de este Reglamento se renovará la tercera parte de los Vocales de la Junta de gobierno, por sorteo, y los cargos de Vicepresidente y Contador. En el segundo año se renovarán los de Presidente y Tesorero, y la mitad de los Vocales que hubiesen quedado de la primera elección, y en el tercer año, el de Secretario y la última tercera parte de los Vocales.
Las personas que ocupen cargos directivos de los Colegios son reelegibles, a menos que se acuerde lo contrario en virtud de precepto del Reglamento de régimen interior de la Corporación.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil