TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 1.ª De los Colegios.
Artículo 21.
Las elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno deberán celebrarse en el mes de Enero de cada año en la Junta general ordinaria correspondiente.
Serán electores y elegibles, sin limitación alguna, todos los colegiados que se hallen matriculados en la contribución industrial y al corriente en el levantamiento de las cargas colegiales.
Del resultado de la elección se dará cuenta al Ministerio de Industria y Comercio dentro de los ocho días siguientes.
Las protestas e incidencias motivadas por la forma de llevarse a cabo las elecciones serán resueltas por la mista Junta del Colegio en primera instancia con apelación, en el plazo de ocho días, ante el Ministerio.
Las vacantes que ocurran por cualquier causa antes de vencer el término reglamentario serán cubiertas interinamente por la Junta directiva.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil