TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 1.ª De los Colegios.
Artículo 22.
Los Colegios oficiales de Gestores administrativos redactarán un Reglamento para su régimen interior, sujetándose a las disposiciones del presente y a las leyes y ordenanzas generales del Estado.
Dicho Reglamento no tendrá vigencia sin la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil