TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 2.ª De la Junta central
Artículo 23.
Como representación nacional de los Colegios de Gestores administrativos existirá un organismo denominado Junta Central.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto de 7 de septiembre de 1935. [Ref. BOE-A-1935-8368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1935-8368).</small>
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil