TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 2.ª De la Junta central
Artículo 25.
La Junta Central designará de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El nombramiento de Secretario deberá recaer necesariamente en uno de los miembros representantes del Colegio de Madrid.
> <small>Se modifica por el art. primero del Decreto de 5 de febrero de 1954. [Ref. BOE-A-1954-1928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1954-1928)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto de 7 de septiembre de 1935. [Ref. BOE-A-1935-8368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1935-8368).</small>
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil