TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 2.ª De la Junta central
Artículo 26.
La Junta central se reunirá en pleno cada cuatro meses, por lo menos, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo estimen necesario tres Vocales de la misma, en virtud de convocatoria del Presidente o del Secretario o cuando lo ordene la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria o el Ministerio de Industria y Comercio.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil