TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central
Artículo 32.
Los Colegios provinciales, no obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4.° de este Reglamento, pueden ser disueltos cuando sus presupuestos presenten un déficit continuado o no pueden cumplir, por razones económicas, los fines de la organización colegial.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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