TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central
Artículo 33.
Antes del 1.° de año, los Colegios y la Junta central confeccionarán sus presupuestos, que serán remitidos para su aprobación, antes del 1.° de Febrero, a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil