La clandestinidad consistente en no estar matriculado, se castigará con multa de 100 a 500 pesetas, comunicándose el hecho, además, a las Autoridades fiscales del Estado.
La clandestinidad consistente en no estar colegiado, aunque sí matriculado, se castigará con multa de 25 a 250 pesetas.
La falta de clandestinidad, consistente en no estar matriculado ni colegiado, será sancionada con multa de 150 a 750 pesetas.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil