Los Gestores administrativos que en la gestión de actos de carácter profesional procedan con falta de probidad o con negligencia grave, aunque los actos realizados no constituyan falta en el orden penal, podrán ser sancionados con multa de 25 a 500 pesetas y suspensión hasta tres meses en el ejercicio de la profesión.
Cuando estos actos sean reiterados y perjudiquen notoriamente el prestigio de la profesión, el Gestor administrativo en ellos incurso podrá ser expulsado.
Las sanciones a que se refiere este artículo solamente podrá imponerlas el Ministerio, instruyendo, por medio del funcionario que designe, el oportuno expediente.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil