TÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las minas e industrias sujetas a la inspección y vigilancia del Cuerpo de Ingenieros de Minas y subalternos · CAPÍTULO I. Inspección y vigilancia
Artículo 10.
Cuando al inspeccionar una mina o industria afecta a este Reglamento, se vea que no se han cumplido las advertencias de carácter preceptivo consignadas en el acta de la visita anterior, sin que por una oposición razonada del explotador se le hubiera relevado expresamente y por escrito de cumplirlas, se pondrá, por conducto de la Jefatura, en conocimiento del Gobernador de la provincia, quien dispondrá la inmediata ejecución de las obras bajo la dirección del personal legalmente autorizado para ello que el Jefe del Distrito designe, a costa del explotador y sin perjuicio de los correctivos correspondientes.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil