TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · CAPÍTULO XIV. Ventilación
Artículo 118.
Los tajos ventilados por una misma corriente parcial de aire no podrán estar ocupados por más de cien obreros en total.
En las minas de la tercera y cuarta categoría, y asimismo en toda mina muy seca y con mucho polvo de carbón, el Ingeniero Jefe del distrito podrá disponer la disminución del número de obreros citados.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 118. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil