TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · CAPÍTULO XVII. Servicios con energía eléctrica
Artículo 154.
En las galerías y pozos donde existan gases inflamables deberá, bien disponerse los cables de modo que por su rotura accidental no puedan producirse chispas, o emplearse los del sistema Atkinson u otro equivalente.
En estas minas no podrán ir los conductores dentro de tuberías si éstas no van provistas de disposiciones semejantes a las que más adelante se indican para las cajas de los motores y transformadores, con el fin de evitar la propagación de una explosión al exterior.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 154. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil