TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · CAPÍTULO XVIII. Explosivos
Artículo 165.
Los explosivos cuyo empleo se autoriza en las minas con grisú o con polvo de carbón se considerarán, según su aplicación, divididos en los tres grupos siguientes:
1.° Explosivos de seguridad para capa de carbón.
2.° Explosivos de seguridad para roca.
3.° Explosivos ordinarios para roca.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil