TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · *Tercer grupo. Explosivos ordinarios para rocas*
Artículo 166.
Se autoriza el empleo como cebo para las dinamitas-gomas que comprende el tercer grupo, de medio cartucho de dinamita de la siguiente composición:
| Nitroglicerina. | 40,00% |
| --- | --- |
| Nitrato sódico. | 47,00% |
| Harina de madera. | 12,00% |
| Carbonato sódico, magnésico o cálcico. | 1,00% |
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 166. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil