TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · CAPÍTULO XIX. Salvamento minero
Artículo 180.
El explotador someterá a la Jefatura de Minas los modelos de aparatos respiratorios que se proponga adquirir, y atenderá las indicaciones que ésta le haga, a fin de procurar la mayor uniformidad posible en los tipos que se adopten en la región.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 180. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil