TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · CAPÍTULO XIX. Salvamento minero
Artículo 185.
Los obreros exploradores de salvamento no deberán prestar servicios aislados, sino agrupados en brigadas por lo menos de tres haciendo uno de ellos de Jefe.
Los Jefes de estas brigadas tendrán perfecto conocimiento de la mina y preferentemente con título facultativo.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 185. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil