TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · CAPÍTULO XIX. Salvamento minero
Artículo 186.
Las brigadas de salvamento harán prácticas con la debida frecuencia y en presencia alguna de ellas del Celador del distrito, y una vez al año, por lo menos, se efectuarán en presencia de un Ingeniero de Policía minera, anotándose en todo caso su relación en un libro registro *ad hoc.* El mayor número posible de obreros de la brigada será adiestrado en la práctica de la respiración artificial.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 186. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil