TÍTULO III. Disposiciones especiales para determinadas explotaciones mineras · CAPÍTULO XXI. Explotaciones a roza abierta
Artículo 191.
Las minas, que se exploten a roza abierta estarán sujetas a las prescripciones de este Reglamento, guardando sus labores respecto de edificios, caminos, fuentes, servidumbre pública y puntos fortificados, las distancias señaladas en el Reglamento general para el régimen de la Minería de 16 de Junio de 1905.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 191. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil