TÍTULO VII. Autoridad y jurisdicción en materia de Policía minera y metalúrgica
Artículo 342.
Todos los expedientes que se instruyan en virtud del presente Reglamento, son puramente gubernativos y se substanciarán y resolverán por los Gobernadores.
Se exceptúan únicamente las cuestiones de carácter civil que se susciten entre los interesados y las de responsabilidad criminal, que deben ser perseguidas con sujeción a las prescripciones del Código penal.
En el primer caso, los Gobernadores, una vez resueltas las cuestiones administrativas planteadas en el expediente, reservarán a las partes sus derechos, para que puedan ejercitar las acciones correspondientes.
En el caso segundo, terminadas las actuaciones gubernativas, se pasará el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia, para que procedan a lo que haya lugar.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 342. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil