TÍTULO VII. Autoridad y jurisdicción en materia de Policía minera y metalúrgica
Artículo 343.
Los expedientes a que se refiere el párrafo 1.° del artículo anterior, se formarán con los documentos, informes y resoluciones originales, dándoseles preferencia en su tramitación por los Gobernadores.
Los ingenieros Jefes de minas emitirán sus informes, con toda urgencia, cuidando de que los demás Ingenieros y subalternos afectos al servicio del distrito cumplan exactamente las obligaciones impuestas por este Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 343. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil