TÍTULO VII. Autoridad y jurisdicción en materia de Policía minera y metalúrgica
Artículo 349.
El Ministro del Ramo, oyendo a los Centros que considere oportuno, y necesariamente en todos los casos al Consejo de Minería, resolverá las alzadas interpuestas.
Contra las Ordenes ministeriales confirmando o revocando las resoluciones apeladas, cabe el recurso contencioso-administrativo, de conformidad con las prescripciones vigentes.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 349. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil