TÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las minas e industrias sujetas a la inspección y vigilancia del Cuerpo de Ingenieros de Minas y subalternos · CAPÍTULO IX. Explosivas
Artículo 73.
Cuando se emplee la pega eléctrica, la cápsula se podrá poner en el fondo de la carga sobre un taco pequeño de arcilla.
Cuando se empleen mechas, sean o no ignífugas, está terminantemente prohibido poner la cápsula en el fondo de la carga. La longitud de la mecha empleada se fijará en el Reglamento particular de la mina, según la velocidad de combustión de aquélla y el número de barrenos que se peguen simultáneamente. En ningún caso la longitud de la mecha, contada desde la parte anterior del primer cartucho, debe ser inferior a un metro ni de 30 centímetros la parte exterior al barreno; además, aumentará dicha longitud en 15 centímetros a cada una de las mechas de los barrenos en sentido inverso del orden de los disparos.
Antes de emplear una mecha de seguridad, el explotador debe proceder a probarla para asegurarse de que no presenta ningún defecto peligroso. Estos ensayos deberán efectuarse sobre cada pedido, quemando, al menos, el 1 por 1.000 de la mecha. La propagación de la combustión deberá durar cien segundos por metro para las mechas corrientes y ciento diez para las especiales.
La sujeción de la cápsula a la mecha se verificará obligatoriamente con las tenazas de seguridad.
La mecha se sujetará al cartucho atándola a éste con un bramante, mas en ningún caso se hará esa sujeción mediante una lazada de la mecha.
Los Capataces de las minas examinarán antes de distribuirlos para el consumo, los detonadores y estopines, a fin de comprobar sus defectos visibles.
En el caso de que el Capataz observe anormalidades en los explosivos, mechas y detonadores que puedan indicar peligro, será obligatorio comunicarlo a la Jefatura de Minias, para que compruebe los hechos, y en caso de que lo considere necesario deberá dar ésta cuenta a la Superioridad, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.