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TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO III. Prohibición por razón de sitio

Artículo 16. Pesca en cauces de derivación, canales, etc.

Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 16. Pesca en cauces de derivación, canales, etc. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil