TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO III. Prohibición por razón de sitio
Artículo 15. Distancias y plazos.
Para la colocación de redes en las aguas de dominio público y embalses de los pantanos, se guardará, por lo menos, una distancia de 100 metros aguas arriba o abajo en la misma o en la opuesta orilla donde otro la hubiera colocado.
Cuando se trate de la pesca con caña se respetará entre los pescadores una distancia de 30 metros para la realizada con ova, y de diez para la de aparejos flotantes de fondo, mosca artificial, y la de lanzar con devones, cucharillas y peces artificiales.
En la pesca del salmón bastará el espacio necesario para que no se alcancen los aparejos.
Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Distancias y plazos. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil