TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO IV. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos
Artículo 23. Pesca de varias especies.
Para la pesca de anguilas y lampreas será permitido el empleo de nasas, costones o tambores, éstos últimos en número no superior a tres por pescador.
En la pesca del esturión o sollos se autorizará el empleo de aquellas artes requeridas por la biología y dimensiones de la especie, previa autorización de la Jefatura del Servicio Piscícola correspondiente.
Para la pesca del cangrejo podrán utilizarse reteles o lamparillas, en número no superior a diez por cada pescador, colocados en una extensión que no exceda de 100 metros.
Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Pesca de varias especies. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil