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TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO IV. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos

Artículo 24. Embarcaciones.

Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 24. Embarcaciones. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil