TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO V. Repoblación de las aguas continentales
Artículo 28. Estudio y Abastecimientos.
Por el Servicio Piscícola se procederá al estudio hidrobiológico de las aguas continentales, dedicando especial preferencia a los ríos salmoneros y adoptando, como consecuencia de ello, las medidas más convenientes para el fomento de esta riqueza, estableciéndose para la repoblación artificial de las aguas, lo mismo públicas que privadas, piscifactorías y laboratorios que sirvan, con los existentes, para realizar todos los años campañas de repoblación según lo aconsejen las necesidades y lo permitan los recursos presupuestarios.
En los casos previstos en el artículo decimotercero, el Servicio acordará los medios de repoblación intensiva más convenientes al interés general.
Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Estudio y Abastecimientos. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil