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TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO VI. El fomento de la piscicultura

Artículo 30. y cinco. Viveros industriales.

Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 30. y cinco. Viveros industriales. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil