TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO VI. El fomento de la piscicultura
Artículo 30. y seis. Auxilios económicos.
El Ministerio de Agricultura, de acuerdo con los de Industria y Hacienda, promoverá y estimulará, mediante créditos y auxilios económicos, exenciones tributarias y protección arancelaria:
a) La mejor organización de la pesca y de la piscicultura en aguas continentales.
b) El incremento de la industria para la elaboración y conservación de los productos y subproductos de la pesca fluvial.
c) El perfeccionamiento de la fabricación nacional de artes, aparejos y demás útiles empleados en la pesca.
Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y seis. Auxilios económicos. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil