TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 11. Aves acuáticas.
A propuesta de las Jefaturas de los Servicios Piscícolas, podrá prohibirse la permanencia de patos, gansos y demás aves acuáticas en estado de domesticidad en aquellos lugares donde puedan ocasionar daños a la riqueza acuícola.
Texto oficial de Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Aves acuáticas. — Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial · BOE Fácil