ley · BOE-A-1942-2205
Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/3/1942
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley histórica regula el fomento y la conservación de la pesca fluvial en España: fija tallas mínimas para especies como el salmón y la trucha, prohíbe verter sustancias nocivas a las aguas continentales, protege los frezaderos donde se reproducen los peces, y establece vedas y restricciones sobre artes de pesca.
A quién afecta: Pescadores en aguas continentales, concesionarios de aprovechamientos hidráulicos, e industrias que viertan a ríos y aguas continentales.
- El artículo 2 fija las tallas mínimas de captura para especies como el salmón (0,55 metros) y la trucha (0,19 metros).
- El artículo 6 prohíbe alterar la condición de las aguas con residuos industriales o verter sustancias nocivas a la población piscícola.
- El artículo 9 obliga a colocar rejillas en las tomas de agua para impedir el acceso de los peces a canales y turbinas.
- El artículo 12 establece las épocas de veda de pesca del salmón y otras especies según la temporada.
¿Se puede verter agua residual industrial a un río sin depurar según esta ley?
No, el artículo 6 prohíbe alterar arbitrariamente la condición de las aguas con residuos de industrias u otras sustancias nocivas a la población fluvial, obligando a instalar dispositivos que eviten el daño a la riqueza piscícola.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Derogada por: Ley Ómnibus (1 notas)
- Derogada por: Código Penal (2 notas)
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