TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO III. Prohibición por razón de sitio
Artículo 16. Pesca en cauces de derivación, canales, etc.
En los cauces de derivación, canales de navegación y riego (cualquiera que sea el carácter de las aguas), se prohíbe el ejercicio de la pesca con toda clase de artes, a excepción de los ríos no salmoneros, en que podrán utilizarse la caña y los aparatos anzuelados con flotador.
Texto oficial de Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Pesca en cauces de derivación, canales, etc. — Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial · BOE Fácil