TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO IV. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos
Artículo 25. Prohibiciones temporales.
Se autoriza a las Jefaturas del Servicio Piscícola para prohibir temporalmente el empleo de cualquier arte, aún cuando fuere de los permitidos, si lo considerase muy perjudicial para la pesca. De esta determinación dará cuenta a la Superioridad, con exposición de las razones que la motiven.
Texto oficial de Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Prohibiciones temporales. — Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial · BOE Fácil