TÍTULO TERCERO. Aprovechamientos · CAPÍTULO III. De las concesiones
Artículo 67. Concesiones a favor de la Dirección General del Turismo.
Las solicitudes de la Dirección General del Turismo de concesiones para el establecimiento de cotos fluviales se formularán para cada caso mediante oficio a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, al que se acompañará un esquema gráfico de la cuenca del río, con señalamiento expreso de los tramos cuya concesión se solicite y los intermedios que queden libres y propuesta, en su caso, justificada del importe de los permisos de pesca que pudiera expedir.
La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial remitirá la solicitud a la Jefatura correspondiente del Servicio Nacional de Pesca Fluvial para que informe sobre las condiciones técnicas y administrativas de la concesión. Recibido el informe, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial fijará las condiciones de la concesión, dentro de las determinadas por la Ley y el presente Reglamento, y dará traslado de ellas a la Dirección General del Turismo. Si la Dirección General de Turismo no aceptara la propuesta, se entenderá renunciada la petición.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Decreto de 16 de junio de 1950. [Ref. BOE-A-1950-8044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1950-8044).</small>
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.