TÍTULO TERCERO. Aprovechamientos · CAPÍTULO III. De las concesiones
Artículo 68. Destino de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos de pesca.
*El importe de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos especiales de pesca en los cotos fluviales que le sean concedidos, será destinado en primer término al resarcimiento de los gastos que obligatoriamente haya de efectuar la citada Dirección en concepto de haberes al personal de guardería afecto a su exclusivo servicio y de pago de las cuotas, cuando proceda, a los Ayuntamientos ribereños, y el resto, si lo hubiere, será invertido en propaganda de los ríos españoles en el exterior y en mejoras de los propios cotos, conforme éstas a los planes y proyectos que determine la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.*
*Los gastos administrativos reglamentarios derivados de la concesión serán de cuenta de la Dirección General del Turismo y no deducibles del importe de los ingresos por permisos.*
> <small>Se deroga en cuanto se oponga por la disposición final 1 del Decreto 1434/1959, de 18 de agosto. [Ref. BOE-A-1959-11472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-11472).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3 del Decreto de 16 de junio de 1950. [Ref. BOE-A-1950-8044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1950-8044).</small>
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.