TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 24. Desviaciones.
Las autorizaciones a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 7.º de la Ley se concederán sin perjuicio de los acuerdos que sobre tales peticiones adopte el Servicio de Obras Públicas.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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